Diccionario de Inversiones:
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NEGOCIABLE
Cuando un instrumento es negociable, el título legal
del mismo puede ser transferido de una persona a
otra en forma, tal que el cesionario se convierte en
el tenedor. La negociación se efectúa por la simple
entrega, si el instrumento es el portador; o por
endoso y entrega, si el instrumento es a la orden.
El tenedor de un instrumento negociable puede
demandar, por lo tanto, a nombre propio, y los pagos
que se le efectúen oportunamente cancelan el
instrumento. La característica legal más importante
de los instrumentos negociables es el tenedor de
buena fe (véase), quien posee el instrumento libre
de todo defecto en cuanto al derecho de partes
anteriores, y libre de toda defensa con excepción de
las “defensas legítimas” al alcance de las partes
anteriores entre sí, y puede exigir el pago del
instrumento por el importe total contra todas las
partes responsables.
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NUMERO DE COBRO
Número asignado a un efecto al cobro en la carta de
cobro que lo acompaña y por medio del cual se
identifica en la correspondencia posterior y en los
archivos. (Ver Carta de Cobro).
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