Diccionario de Inversiones:
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GARANTE
Fiador; el que garantiza un pago. Una persona,
entidad o compañía puede convenir en garantizar un
pagaré de otra persona y hacerse responsable,
mediante endoso, de pagar la obligación de otra en
caso de quiebra o falta de pago del emisor original
(deudor principal). De este modo, algunas veces, se
garantizan el principal y el interés sobre los
bonos, y los dividendos sobre las acciones, o ambos.
(Ver Garantía - Guaranty y Garantía- Prenda).
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GARANTIA
Una fianza o seguridad para proteger a una persona
contra pérdidas en caso de falta de pago de una
deuda, o ejecución de un contrato; un documento o
compromiso, generalmente denominado fianza, que se
otorga como evidencia de la garantía mediante la
cual el fiador se obliga al igual que el principal o
deudor original. .
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GARANTE (FIADOR) - GARANTIA (SURETY)
El término “surety” tiene dos aplicaciones:
(1) Garante; una persona o compañía que acuerda
responder por la deuda o ejecución de otra, en caso
de incumplimiento.
(2) Garantía; una fianza o seguridad para proteger a
una persona contra pérdidas en caso de falta de pago
de una deuda, o ejecución de un contrato; un
documento o compromiso, generalmente denominado
fianza, que se otorga como evidencia de la garantía
mediante la cual el fiador se obliga al igual que el
principal o deudor original. .
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GARANTIA (GUARANTY)
Contrato o compromiso en el que el firmante, es
decir, el garante, se compromete a que la promesa de
otro habrá de cumplirse, generalmente el pago de una
deuda o la ejecución de un contrato. Una garantía es
un contrato en el cual un tercero, el garante,
interviene en un acuerdo entre dos personas,
haciéndose responsable a una de ellas por el
incumplimiento de la otra siendo conocida la persona
a cuyo favor se extiende la garantía como la parte
garantizada. Por ejemplo, si un banco garantiza el
pago de una letra de cambio girada contra, y
aceptada por uno de sus clientes, el banco es el
garante, y promete pagar la letra en caso de que su
cliente, el garantizado, deje de cumplir sus
obligaciones.
Existen dos clases de garantías de deudas: garantía
de pago y garantía de cobro. En el primer caso, el
garante está obligado desde el momento en que la
deuda vence y no es pagada, mientras que en el
segundo caso, el garante resulta obligado solamente
después que el deudor principal ha sido demandado y
el acreedor (garantizado) ha utilizado todos los
medios para obligarlo a efectuar el pago.
Cuando un banco emite una carta de crédito comercial
exige que la persona que la solicite firme una
garantía para pagar todos los giros emitidos bajo la
misma, y que se responsabilice en cuanto a la
validez, exactitud y legitimidad del documento
justificativo. Un modelo típico de garantía de Carta
de Crédito es el siguiente:
Señores:
En consideración a la emisión de la carta de crédito
comercial por parte del banco.....
No........
Por cuenta de
..........................................................
A favor de
................................................................
Por la suma de
........................................................
Disponible por
....................................................
giros a la vista, por la presente garantizamos
incondicionalmente el pago, a su vencimiento, de
todos los giros emitidos al amparo y de acuerdo con
las condiciones del mencionado crédito comercial.
Queda entendido que ni ustedes, ni sus agentes aquí
o en el extranjero serán responsables en cuanto a la
validez, exactitud y/o legitimidad de los documentos
que puedan tener relación con el mencionado crédito,
ni por la calidad, cantidad y/o llegada de la
mercancía descrita en tales documentos.
Ustedes recibirán una comisión de ..............por
ciento, conjuntamente con todos los gastos en que
ustedes incurran en relación con la concertación del
crédito y su ejecución, Por lo menos ...........
día(s) antes del vencimiento de cualquier giro o
giros, el abajo firmante situará en ....... (ciudad
en la que esté ubicado el banco emisor) los fondos
suficientes para pagar cada aceptación con el
interés, si lo hubiere, y todos los demás cargos que
se relacionen con la misma.
Se utilizan dos formas de garantía en relación con
los préstamos bancarios: una garantía continua y una
garantía específica. En la primera, el garante es
responsable por el incumplimiento del deudor a quien
dio la garantía, hasta un límite dado, durante la
vigencia del acuerdo, y por consiguiente puede
cubrir todos los préstamos del deudor. En la
segunda, el garante es responsable solamente por un
préstamo específico descrito.
A continuación se ofrecen modelos típicos de
acuerdos de garantía:
Garantía continua
.....................................................................................................
el abajo firmante, en consideración del pago de un
Dólar, de lo cual por la presente se acusa recibo, y
los créditos, descuentos, compras o préstamos
concedidos o efectuados tal como se menciona más
adelante, por este medio garantiza
incondicionalmente al Banco
............................ (que en lo adelante se
denominará el Banco), sus sucesores y
causahabientes, que si ante aviso escrito del abajo
firmante, o alguno de ellos de que no se extienda
otro crédito bajo esta garantía, el banco concederá
crédito a ................(que en lo sucesivo se
denominará el Deudor), o descontará, o comprará o
efectuará préstamos sobre cualquier papel comercial
emitido o endosado por el Deudor, y todas las sumas
pagaderas por tales créditos, préstamos, descuentos
y papeles comerciales serán totalmente liquidados a
sus respectivos vencimientos, y en caso de prórroga
de pago de alguno de ellos, en todo o en parte,
todas las sumas pagaderas sobre los mismos serán
pagadas al vencimiento de acuerdo con dicha
prórroga, y también se acuerda indemnizar y librar
de daños al Banco, sus sucesores y causahabientes,
por todos los costos y gastos, incluyendo honorarios
de abogados para hacer cumplir la obligación del
suscribiente, y/o cobrar cualquier efecto cuyo pago
se garantiza por este medio.
Esta será una garantía continua, pero la
responsabilidad del que suscribe no excederá
de................ dólares ( $ .............. ),
exceptuando cualquier responsabilidad por cuenta de
los mencionados costos y gastos.
Por este medio, el abajo firmante renuncia a la
presentación o demanda de pago del emisor, y aviso
de recepción o aceptación de la misma, o de la
intención de actuar, o de actuar sobre esto, o de la
falta de pago, o del protesto, o de la venta de
valores.
Por la presente, el que suscribe consciente en que,
periódicamente, sin necesidad de notificar al
suscribiente, el pago de cualquier suma o sumas
pagaderas sobre cualesquiera efectos cuyo pago se
garantiza en virtud de este documento, o de
cualquier garantía para el pago de éstos, pueda ser
prorrogado en todo o en parte, y cualquier garantía
pueda ser cambiada o entregada.
Garantía específica
En consideración del pago de UN DÓLAR, de lo cual
por la presente se acusa recibo, y del descuento o
compra de, o crédito, préstamo o prórroga concedida
o efectuada sobre los documentos que a continuación
se detallan:
..........................................................................................................................................................................................................por
el Banco
..................................................(que
en lo sucesivo se denominará el Banco), por la
presente garantizamos incondicionalmente al Banco,
sus sucesores y causahabientes, la legitimidad de
dichos documentos, incluyendo los endosos que
aparecen en los mismos y el pago de éstos, a su
vencimiento y en caso de prórroga de pago de
cualquiera de ellos, total o parcialmente, el pago
de todas las sumas debidas bajo los mismos a sus
respectivos vencimientos, de acuerdo con la
mencionada prórroga o prórrogas; y por la presente
consentimos en que, periódicamente, sin necesidad de
notificar al abajo firmante, el pago de cualesquiera
de los documentos o títulos mencionados pueda ser
prorrogado en todo o en parte, o que cualesquiera de
los títulos puedan ser cambiados o entregados; y por
la presente hacemos dejación de la presentación,
demanda de pago del emisor, protesto y notificación
de falta de pago o protesto, o de venta de títulos o
de aceptación de éstos, o intención de actuar o de
actuar sobre esto; y convienen en indemnizar y
librar de daños al Banco, sus sucesores y
causahabientes de todos los costos y gastos,
incluyendo los honorarios de abogados, para hacer
cumplir la obligación del suscrito y/o el cobro de
cualesquiera de los mencionados documentos.
Si el firmante fuera más de una persona, ya sea
natural o jurídica, sus obligaciones bajo esta
garantía serán solidarias.
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GARANTIA – PRENDA (SECURITY)
Propiedad en prenda o garantía de buena fe para el
pago de una deuda.
Existen dos clases de garantía: (1) colateral o
garantía de propiedad; y (2) garantía personal.
Por garantía colateral se entiende cualquier
propiedad, valor negociable, o prueba documentaria
de un derecho, o derecho de propiedad, traspasable
al tenedor como prenda para el reembolso del dinero
prestado, o como garantía del cumplimiento de un
contrato.
Por garantía personal se entiende la garantía del
pago de dinero de una persona por otra, cuyo crédito
no es suficiente para tomar dinero prestado con su
sola firma. En la garantía personal no se entrega
propiedad alguna en prenda, sino implemente se
requiere la firma (endoso, garantía, o fianza) de
una persona que tenga responsabilidad financiera.
Por consiguiente, la garantía personal sólo tiene
validez cuando el riesgo moral es grande. (Ver
Garantía).
Aún cuando las distintas leyes bancarias permiten a
los bancos efectuar préstamos sin garantía, con
determinadas restricciones, en la práctica pocos
préstamos comerciales carecen de garantía. Todos los
demás préstamos, por lo general, se garantizan
mediante colateral, que a los precios que prevalecen
en el mercado, tienen un valor en exceso del importe
del préstamo.
Las formas más usuales de garantía para los
préstamos bancarios son: bonos, acciones, pagarés,
aceptaciones comerciales, aceptaciones bancarias,
conocimientos del embarque, recibos de almacén,
certificados de depósitos, hipotecas sobre bienes
raíces, hipotecas prendarias, libretas de ahorros,
cuentas en libros cedidas (cuentas por cobrar),
acuerdos sindicados cedidos y recibos fiduciarios.
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GASTOS
Partida de gastos en que se incurre al operar un
negocio; desembolsos por todas las partidas que
entran en el costo de fabricación o de venta;
contrapartida de ganancias e ingresos. En empresas
industriales, los gastos se dividen en tres grupos:
(1) gastos de producción, (2) gastos de venta, y (3)
gastos generales y administrativos. Los gastos de
producción consisten en el costo de las materias
primas, jornales y salarios de los trabajadores y de
los capataces y superintendentes de la fábrica,
fuerza motriz, calefacción, alumbrado, alquiler,
depreciación de la maquinaria y de la planta, etc.
Los gastos de venta consisten en los salarios de los
vendedores, gastos de viaje de los vendedores,
propaganda, , gastos de embarque, etc. Los gastos
generales administrativos consisten en los salarios
de los funcionarios y empleados de oficina,
materiales de oficina, teléfono, telégrafo, correo,
depreciación de equipos y muebles de oficina, etc.
El tratamiento contable de los gastos varía conforme
a si los libros se llevan sobre una base acumulativa
o sobre bases de ingresos y gatos (en efectivo). Los
gastos pagados por anticipado incluyen partidas tale
como seguros y alquileres, pagados por adelantado,
de los que realmente se haya consumido una parte
durante el período, siendo el resto un activo
diferido o un cargo diferido a gastos.
Los principales gastos de un banco típico en los
últimos años han sido los salarios y jornales, y los
impuestos. Otros gastos incluyen el interés pagado
sobre los depósitos, impresos y efectos de oficina,
el interés pagado sobre el dinero tomado a préstamo,
etc.
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GASTOS DE OPERACION
Costos de explotación de un negocio excluyendo los
gastos fijos. En una empresa industrial, los gastos
de operación incluyen los costos de manufactura (de
fábrica), gastos de venta y de administración
general, con excepción de los impuestos, seguros e
interés sobre la deuda consolidada. En una empresa
comercial los gastos de operación se determinan de
la misma manera, excepto que el costo de la
mercancía vendida se sustituye por los costos de
fabricación.
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GESTION
(Auditoría) Comprende todas las actividades de una
organización que implican el establecimiento de
metas u objetivos, así como la evaluación de su
desempeño y cumplimiento; además del desarrollo de
una estrategia operativa que garantice la
supervivencia de la misma, según al sistema social
correspondiente. De acuerdo con lo anterior, la
administración debe ser capaz de lograr que los
demás hagan lo que tienen que hacer, de conseguir
que el bien o servicio se obtenga con eficacia y que
llegue oportunamente al cliente y a la comunidad,
para lo cual administra todos los recursos
disponibles con economía y eficiencia y hace que
otros realicen el trabajo necesario.
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GIRO
Orden escrita expedida por una parte (el girador)
ordenando a una segunda parte (el girado) a pagar
una suma de dinero a un tercero (el beneficiario).
Con frecuencia, el girador y el beneficiario son una
misma persona y el giro se hace pagadero a “Nosotros
Mismos”. En realidad, un giro es una letra de
cambio, excepto que el término giro es el que se
acostumbra utilizar en las operaciones internas
(USA), mientras que ambos términos, giro y letra de
cambio se utilizan en las operaciones con el
extranjero. Un giro puede hacerse no negociable,
pero una letra de cambio no. Los giros tienen todas
las características esenciales de las letras de
cambio.
Los giros son de tres clases: (1) a la vista,
demanda o presentación – pagaderos inmediatamente a
la vista, a la demanda o a su presentación; (2)
giros pagaderos a la llegada de la mercancía – una
variación del giro a la vista -, con destino al
girado, y para cuyo pago el giro ha sido expedido;
(3) giros a término –pagaderos en una fecha fija o a
determinado número de días fecha (estos últimos se
denominan a veces giros “a días fecha”).
Un giro a término pagadero a 30 días vista debe ser
presentado para su aceptación y para su pago, al
vencimiento. Un giro a 30 días vista es pagadero 30
días después de su aceptación (véase) por el girado,
en que pasa a ser una aceptación u obligación. A la
aceptación, el girado se convierte en aceptante y
deudor principal, y está obligado al pago del giro a
su vencimiento. El banco en el cual el giro es
pagadero debe señalarse por el aceptante en el
anverso del documento.
Los giros, generalmente, se originan de operaciones
comerciales en que el vendedor y comprador se
encuentran en lugares distintos. Un giro se
diferencia de un cheque en que puede ser un
documento a término girado contra un individuo,
empresa, corporación o banco, y en que la iniciativa
para el pago de la mercancía se toma por el vendedor
y no por el comprador. Usualmente, se han efectuado
arreglos previos entre el comprador y el vendedor
que permiten al vendedor librar giros contra el
comprador para la liquidación de todas las
operaciones entre ellos. Por lo general, un
embarcador (vendedor) envía el giro librado contra
el girado (comprador) a su banco para presentación y
cobro con los documentos de embarque adjuntos. El
banco del embarcador envía entonces el giro con los
documentos a su corresponsal en la ciudad a la cual
se destina la mercancía. Se dan instrucciones al
banco que ha de efectuar el cobro para que entregue
el conocimiento de embarque, bien contra aceptación
o pago del giro, debiendo hacer referencia a los
documentos como “documentos contra aceptación” o
“documentos contra pago”, respectivamente.
Algunos giros no se originan de operaciones
comerciales, sino para asegurar el pago de valores
enviados de un lugar a otro, remitiéndose el giro a
un banco para su cobro con instrucciones de entregar
los valores sólo a su pago. Otros giros, sin
documentos adjuntos, se utilizan simplemente como
instrumentos de “apremio” o para demandar el pago de
cuentas ya vencidas. (Ver Letra pagadera a la
llegada de la mercancía, Letra de Cambio).
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GIRO BANCARIO
Giro a la vista librado por un banco como girador
contra otro banco como girado. (Ver Giro).
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GIROS POSTALES
Forma de documento de crédito necesario para el pago
de dinero y que proporciona un medio seguro y
conveniente para remesar fondos por personas que no
poseen cuenta corriente.
En el giro postal intervienen tres partes: el
remitente (pagador), el beneficiario y el girado.
Tres tipos de organizaciones emiten giros postales:
la Oficina de Correos, las compañías de expreso, y
algunos de los bancos importantes, siendo la primera
la que se utiliza con mayor frecuencia. (USA).
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