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Diccionario de Inversiones:

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GARANTE

Fiador; el que garantiza un pago. Una persona, entidad o compañía puede convenir en garantizar un pagaré de otra persona y hacerse responsable, mediante endoso, de pagar la obligación de otra en caso de quiebra o falta de pago del emisor original (deudor principal). De este modo, algunas veces, se garantizan el principal y el interés sobre los bonos, y los dividendos sobre las acciones, o ambos. (Ver Garantía - Guaranty y Garantía- Prenda).




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GARANTIA

Una fianza o seguridad para proteger a una persona contra pérdidas en caso de falta de pago de una deuda, o ejecución de un contrato; un documento o compromiso, generalmente denominado fianza, que se otorga como evidencia de la garantía mediante la cual el fiador se obliga al igual que el principal o deudor original. .




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GARANTE (FIADOR) - GARANTIA (SURETY)

El término “surety” tiene dos aplicaciones:

(1) Garante; una persona o compañía que acuerda responder por la deuda o ejecución de otra, en caso de incumplimiento.

(2) Garantía; una fianza o seguridad para proteger a una persona contra pérdidas en caso de falta de pago de una deuda, o ejecución de un contrato; un documento o compromiso, generalmente denominado fianza, que se otorga como evidencia de la garantía mediante la cual el fiador se obliga al igual que el principal o deudor original. .




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GARANTIA (GUARANTY)

Contrato o compromiso en el que el firmante, es decir, el garante, se compromete a que la promesa de otro habrá de cumplirse, generalmente el pago de una deuda o la ejecución de un contrato. Una garantía es un contrato en el cual un tercero, el garante, interviene en un acuerdo entre dos personas, haciéndose responsable a una de ellas por el incumplimiento de la otra siendo conocida la persona a cuyo favor se extiende la garantía como la parte garantizada. Por ejemplo, si un banco garantiza el pago de una letra de cambio girada contra, y aceptada por uno de sus clientes, el banco es el garante, y promete pagar la letra en caso de que su cliente, el garantizado, deje de cumplir sus obligaciones.

Existen dos clases de garantías de deudas: garantía de pago y garantía de cobro. En el primer caso, el garante está obligado desde el momento en que la deuda vence y no es pagada, mientras que en el segundo caso, el garante resulta obligado solamente después que el deudor principal ha sido demandado y el acreedor (garantizado) ha utilizado todos los medios para obligarlo a efectuar el pago.

Cuando un banco emite una carta de crédito comercial exige que la persona que la solicite firme una garantía para pagar todos los giros emitidos bajo la misma, y que se responsabilice en cuanto a la validez, exactitud y legitimidad del documento justificativo. Un modelo típico de garantía de Carta de Crédito es el siguiente:

Señores:

En consideración a la emisión de la carta de crédito comercial por parte del banco.....

No........

Por cuenta de ..........................................................

A favor de ................................................................

Por la suma de ........................................................

Disponible por .................................................... giros a la vista, por la presente garantizamos incondicionalmente el pago, a su vencimiento, de todos los giros emitidos al amparo y de acuerdo con las condiciones del mencionado crédito comercial.

Queda entendido que ni ustedes, ni sus agentes aquí o en el extranjero serán responsables en cuanto a la validez, exactitud y/o legitimidad de los documentos que puedan tener relación con el mencionado crédito, ni por la calidad, cantidad y/o llegada de la mercancía descrita en tales documentos.

Ustedes recibirán una comisión de ..............por ciento, conjuntamente con todos los gastos en que ustedes incurran en relación con la concertación del crédito y su ejecución, Por lo menos ........... día(s) antes del vencimiento de cualquier giro o giros, el abajo firmante situará en ....... (ciudad en la que esté ubicado el banco emisor) los fondos suficientes para pagar cada aceptación con el interés, si lo hubiere, y todos los demás cargos que se relacionen con la misma.

Se utilizan dos formas de garantía en relación con los préstamos bancarios: una garantía continua y una garantía específica. En la primera, el garante es responsable por el incumplimiento del deudor a quien dio la garantía, hasta un límite dado, durante la vigencia del acuerdo, y por consiguiente puede cubrir todos los préstamos del deudor. En la segunda, el garante es responsable solamente por un préstamo específico descrito.

A continuación se ofrecen modelos típicos de acuerdos de garantía:

Garantía continua

.....................................................................................................

el abajo firmante, en consideración del pago de un Dólar, de lo cual por la presente se acusa recibo, y los créditos, descuentos, compras o préstamos concedidos o efectuados tal como se menciona más adelante, por este medio garantiza incondicionalmente al Banco ............................ (que en lo adelante se denominará el Banco), sus sucesores y causahabientes, que si ante aviso escrito del abajo firmante, o alguno de ellos de que no se extienda otro crédito bajo esta garantía, el banco concederá crédito a ................(que en lo sucesivo se denominará el Deudor), o descontará, o comprará o efectuará préstamos sobre cualquier papel comercial emitido o endosado por el Deudor, y todas las sumas pagaderas por tales créditos, préstamos, descuentos y papeles comerciales serán totalmente liquidados a sus respectivos vencimientos, y en caso de prórroga de pago de alguno de ellos, en todo o en parte, todas las sumas pagaderas sobre los mismos serán pagadas al vencimiento de acuerdo con dicha prórroga, y también se acuerda indemnizar y librar de daños al Banco, sus sucesores y causahabientes, por todos los costos y gastos, incluyendo honorarios de abogados para hacer cumplir la obligación del suscribiente, y/o cobrar cualquier efecto cuyo pago se garantiza por este medio.

Esta será una garantía continua, pero la responsabilidad del que suscribe no excederá de................ dólares ( $ .............. ), exceptuando cualquier responsabilidad por cuenta de los mencionados costos y gastos.

Por este medio, el abajo firmante renuncia a la presentación o demanda de pago del emisor, y aviso de recepción o aceptación de la misma, o de la intención de actuar, o de actuar sobre esto, o de la falta de pago, o del protesto, o de la venta de valores.

Por la presente, el que suscribe consciente en que, periódicamente, sin necesidad de notificar al suscribiente, el pago de cualquier suma o sumas pagaderas sobre cualesquiera efectos cuyo pago se garantiza en virtud de este documento, o de cualquier garantía para el pago de éstos, pueda ser prorrogado en todo o en parte, y cualquier garantía pueda ser cambiada o entregada.

Garantía específica

En consideración del pago de UN DÓLAR, de lo cual por la presente se acusa recibo, y del descuento o compra de, o crédito, préstamo o prórroga concedida o efectuada sobre los documentos que a continuación se detallan:

..........................................................................................................................................................................................................por el Banco ..................................................(que en lo sucesivo se denominará el Banco), por la presente garantizamos incondicionalmente al Banco, sus sucesores y causahabientes, la legitimidad de dichos documentos, incluyendo los endosos que aparecen en los mismos y el pago de éstos, a su vencimiento y en caso de prórroga de pago de cualquiera de ellos, total o parcialmente, el pago de todas las sumas debidas bajo los mismos a sus respectivos vencimientos, de acuerdo con la mencionada prórroga o prórrogas; y por la presente consentimos en que, periódicamente, sin necesidad de notificar al abajo firmante, el pago de cualesquiera de los documentos o títulos mencionados pueda ser prorrogado en todo o en parte, o que cualesquiera de los títulos puedan ser cambiados o entregados; y por la presente hacemos dejación de la presentación, demanda de pago del emisor, protesto y notificación de falta de pago o protesto, o de venta de títulos o de aceptación de éstos, o intención de actuar o de actuar sobre esto; y convienen en indemnizar y librar de daños al Banco, sus sucesores y causahabientes de todos los costos y gastos, incluyendo los honorarios de abogados, para hacer cumplir la obligación del suscrito y/o el cobro de cualesquiera de los mencionados documentos.

Si el firmante fuera más de una persona, ya sea natural o jurídica, sus obligaciones bajo esta garantía serán solidarias.




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GARANTIA – PRENDA (SECURITY)

Propiedad en prenda o garantía de buena fe para el pago de una deuda.

Existen dos clases de garantía: (1) colateral o garantía de propiedad; y (2) garantía personal.

Por garantía colateral se entiende cualquier propiedad, valor negociable, o prueba documentaria de un derecho, o derecho de propiedad, traspasable al tenedor como prenda para el reembolso del dinero prestado, o como garantía del cumplimiento de un contrato.

Por garantía personal se entiende la garantía del pago de dinero de una persona por otra, cuyo crédito no es suficiente para tomar dinero prestado con su sola firma. En la garantía personal no se entrega propiedad alguna en prenda, sino implemente se requiere la firma (endoso, garantía, o fianza) de una persona que tenga responsabilidad financiera. Por consiguiente, la garantía personal sólo tiene validez cuando el riesgo moral es grande. (Ver Garantía).

Aún cuando las distintas leyes bancarias permiten a los bancos efectuar préstamos sin garantía, con determinadas restricciones, en la práctica pocos préstamos comerciales carecen de garantía. Todos los demás préstamos, por lo general, se garantizan mediante colateral, que a los precios que prevalecen en el mercado, tienen un valor en exceso del importe del préstamo.

Las formas más usuales de garantía para los préstamos bancarios son: bonos, acciones, pagarés, aceptaciones comerciales, aceptaciones bancarias, conocimientos del embarque, recibos de almacén, certificados de depósitos, hipotecas sobre bienes raíces, hipotecas prendarias, libretas de ahorros, cuentas en libros cedidas (cuentas por cobrar), acuerdos sindicados cedidos y recibos fiduciarios.




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GASTOS

Partida de gastos en que se incurre al operar un negocio; desembolsos por todas las partidas que entran en el costo de fabricación o de venta; contrapartida de ganancias e ingresos. En empresas industriales, los gastos se dividen en tres grupos: (1) gastos de producción, (2) gastos de venta, y (3) gastos generales y administrativos. Los gastos de producción consisten en el costo de las materias primas, jornales y salarios de los trabajadores y de los capataces y superintendentes de la fábrica, fuerza motriz, calefacción, alumbrado, alquiler, depreciación de la maquinaria y de la planta, etc. Los gastos de venta consisten en los salarios de los vendedores, gastos de viaje de los vendedores, propaganda, , gastos de embarque, etc. Los gastos generales administrativos consisten en los salarios de los funcionarios y empleados de oficina, materiales de oficina, teléfono, telégrafo, correo, depreciación de equipos y muebles de oficina, etc. El tratamiento contable de los gastos varía conforme a si los libros se llevan sobre una base acumulativa o sobre bases de ingresos y gatos (en efectivo). Los gastos pagados por anticipado incluyen partidas tale como seguros y alquileres, pagados por adelantado, de los que realmente se haya consumido una parte durante el período, siendo el resto un activo diferido o un cargo diferido a gastos.

Los principales gastos de un banco típico en los últimos años han sido los salarios y jornales, y los impuestos. Otros gastos incluyen el interés pagado sobre los depósitos, impresos y efectos de oficina, el interés pagado sobre el dinero tomado a préstamo, etc.




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GASTOS DE OPERACION

Costos de explotación de un negocio excluyendo los gastos fijos. En una empresa industrial, los gastos de operación incluyen los costos de manufactura (de fábrica), gastos de venta y de administración general, con excepción de los impuestos, seguros e interés sobre la deuda consolidada. En una empresa comercial los gastos de operación se determinan de la misma manera, excepto que el costo de la mercancía vendida se sustituye por los costos de fabricación.

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GESTION

(Auditoría) Comprende todas las actividades de una organización que implican el establecimiento de metas u objetivos, así como la evaluación de su desempeño y cumplimiento; además del desarrollo de una estrategia operativa que garantice la supervivencia de la misma, según al sistema social correspondiente. De acuerdo con lo anterior, la administración debe ser capaz de lograr que los demás hagan lo que tienen que hacer, de conseguir que el bien o servicio se obtenga con eficacia y que llegue oportunamente al cliente y a la comunidad, para lo cual administra todos los recursos disponibles con economía y eficiencia y hace que otros realicen el trabajo necesario.




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GIRO

Orden escrita expedida por una parte (el girador) ordenando a una segunda parte (el girado) a pagar una suma de dinero a un tercero (el beneficiario). Con frecuencia, el girador y el beneficiario son una misma persona y el giro se hace pagadero a “Nosotros Mismos”. En realidad, un giro es una letra de cambio, excepto que el término giro es el que se acostumbra utilizar en las operaciones internas (USA), mientras que ambos términos, giro y letra de cambio se utilizan en las operaciones con el extranjero. Un giro puede hacerse no negociable, pero una letra de cambio no. Los giros tienen todas las características esenciales de las letras de cambio.

Los giros son de tres clases: (1) a la vista, demanda o presentación – pagaderos inmediatamente a la vista, a la demanda o a su presentación; (2) giros pagaderos a la llegada de la mercancía – una variación del giro a la vista -, con destino al girado, y para cuyo pago el giro ha sido expedido; (3) giros a término –pagaderos en una fecha fija o a determinado número de días fecha (estos últimos se denominan a veces giros “a días fecha”).

Un giro a término pagadero a 30 días vista debe ser presentado para su aceptación y para su pago, al vencimiento. Un giro a 30 días vista es pagadero 30 días después de su aceptación (véase) por el girado, en que pasa a ser una aceptación u obligación. A la aceptación, el girado se convierte en aceptante y deudor principal, y está obligado al pago del giro a su vencimiento. El banco en el cual el giro es pagadero debe señalarse por el aceptante en el anverso del documento.

Los giros, generalmente, se originan de operaciones comerciales en que el vendedor y comprador se encuentran en lugares distintos. Un giro se diferencia de un cheque en que puede ser un documento a término girado contra un individuo, empresa, corporación o banco, y en que la iniciativa para el pago de la mercancía se toma por el vendedor y no por el comprador. Usualmente, se han efectuado arreglos previos entre el comprador y el vendedor que permiten al vendedor librar giros contra el comprador para la liquidación de todas las operaciones entre ellos. Por lo general, un embarcador (vendedor) envía el giro librado contra el girado (comprador) a su banco para presentación y cobro con los documentos de embarque adjuntos. El banco del embarcador envía entonces el giro con los documentos a su corresponsal en la ciudad a la cual se destina la mercancía. Se dan instrucciones al banco que ha de efectuar el cobro para que entregue el conocimiento de embarque, bien contra aceptación o pago del giro, debiendo hacer referencia a los documentos como “documentos contra aceptación” o “documentos contra pago”, respectivamente.

Algunos giros no se originan de operaciones comerciales, sino para asegurar el pago de valores enviados de un lugar a otro, remitiéndose el giro a un banco para su cobro con instrucciones de entregar los valores sólo a su pago. Otros giros, sin documentos adjuntos, se utilizan simplemente como instrumentos de “apremio” o para demandar el pago de cuentas ya vencidas. (Ver Letra pagadera a la llegada de la mercancía, Letra de Cambio).

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GIRO BANCARIO

Giro a la vista librado por un banco como girador contra otro banco como girado. (Ver Giro).




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GIROS POSTALES

Forma de documento de crédito necesario para el pago de dinero y que proporciona un medio seguro y conveniente para remesar fondos por personas que no poseen cuenta corriente.

En el giro postal intervienen tres partes: el remitente (pagador), el beneficiario y el girado. Tres tipos de organizaciones emiten giros postales: la Oficina de Correos, las compañías de expreso, y algunos de los bancos importantes, siendo la primera la que se utiliza con mayor frecuencia. (USA).

 

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