Diccionario de Inversiones:
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DEALER
Agente que interviene en los mercados financieros y
en otros tipos de mercado, comprando y vendiendo
tanto por cuenta ajena (comisionista) como también
por cuenta propia.
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DEBITO
Término contable que significa un aumento del activo
o una disminución del pasivo. En la contabilidad de
la balanza de pagos, un débito es una partida de
importación (o equivalente).
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DECLARACION JURADA (AFFIDAVIT)
Voz latina que significa “ha comprometido su fe”.
Una declaración jurada por escrito ante notario
público, comisionado, cónsul u otro funcionario
autorizado para tomar Juramentos. La declaración
jurada debe contener el nombre y dirección del
declarante (del deponente) y la firma del
funcionario fedetario.
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DEFICIT
Exceso de pasivos sobre los activos; lo opuesto de
capital o activo neto. En ocasiones, el término se
utiliza incorrectamente como sinónimo de “pérdida”
que significa el exceso de gastos sobre los ingresos
durante un período de tiempo. El término déficit
debe reservarse para indicar una situación en un
momento determinado.
En general representa un exceso de demanda sobre la
oferta. En la balanza de pagos, situación en que el
valor de las importaciones es mayor que el de las
exportaciones de bienes y servicios de un país.
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DEFICIT PRESUPUESTARIO
En el caso de un Estado, es la diferencia negativa
entre los ingresos totales los gastos totales del
Estado, o incluyéndose en los ingresos los préstamos
pedidos. Esta diferencia, el déficit, se financia
generalmente mediante préstamos.
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DEFLACION
Lo opuesto de inflación. Un período o fase del ciclo
económico que se caracteriza por liquidaciones de
emergencia, caída anormal en los precios de los
valores y en los de los artículos corrientes de
consumo representativos, contracción de los
préstamos bancarios y disminución en las
compensaciones bancarias, depósitos bancarios,
volumen de dinero, producción y empleo. (Ver Ciclo
Económico).
Descenso del nivel general de precios. Algunas veces
también se utiliza para referirse a una reducción
del PNB o a un aumento del desempleo.
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DEMANDA
Necesidad o deseo de un bien o servicio. Puesto que
la necesidad varía de acuerdo con la persona, el
precio y las circunstancias, la demanda se expresa
generalmente como una cantidad numérica que permite
conocer la cifra a vender de una determinada
mercancía a un grupo de consumidores en un tiempo
dado. Constituye la expresión de la capacidad de
absorción de un mercado y puede ser normal, (cuando
la demanda disminuye al aumentar el precio) o
rígida, (cuando no varía de manera sensible a pesar
de elevarse su precio). La "curva de demanda
resultante" por lo general muestra una dirección
descendente. Lo cual indica que la gente demandará
más a precios más bajos que a precios más altos.
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DEMANDA AGREGADA
Gasto total planeado o deseado en la economía en un
período dado. Es determinada por el nivel agregado
de precios y por factores como la inversión, el
gasto público y la oferta monetaria.
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DEMANDA DERIVADA
Demanda de un factor de la producción que procede o
se deriva de la demanda del bien final al que
contribuye. Ejemplo: la demanda de gasolina se
deriva del transporte automotriz. Es la demanda de
productos y servicios para su incorporación a
procesos productivos.
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DEMANDA ELASTICA
En relación al precio, la demanda es elástica cuando
el por ciento de variación de la cantidad demandada
es superior al que se ha producido en el precio,
(elasticidad >1).
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DEMANDA ESPECIFICA
Demanda selectiva a favor de una marca determinada.
Puede generarse a costa de otras que compiten con
ella, sin producir incrementos en la demanda
genérica.
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DEMANDA GENERICA
Demanda global para una clase de producto.
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DEMANDA INELASTICA
En relación al precio, la demanda es inelástica
cuando el por ciento de la cantidad demandada no
alcanza la proporción en la que ha disminuido el
precio.
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DEMANDA POTENCIAL
Aquella formada por todos los consumidores que
tienen algún interés por un producto o servicio en
particular, que es posible alcanzar con utilización
intensiva de los instrumentos de Marketing por parte
de todos los competidores.
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DEMANDA PRIMARIA
Demanda de productos y servicios para el consumo
final.
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DEMANDA SOLVENTE
Aquella que alcanza a expresarse monetariamente en
el mercado. Como regla es inferior a la demanda
real.
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DEPARTAMENTO DE COBROS
El departamento de cobros de un banco tiene
funciones que son más complicadas que las de los
departamentos de compensaciones y de tránsito. Entre
los efectos que manipula el departamento de cobros
se encuentran: presentación para el pago de cupones,
pagarés, giros o aceptaciones en los propios lugares
en que se presentan; entrega de los documentos
adjuntos a los giros, etc., al pago o aceptación;
presentación de la “cartera de cobros” periódicos en
el caso de contratos a plazos o pagarés asegurados
con colateral que impliquen los mencionados pagos
parciales; y la manipulación de cualesquiera efectos
tales como: cheques, pagarés, giros y aceptaciones
que no son cobrables a través de los departamentos
de compensaciones o de tránsito.
Todo efecto a cobrar recibe un cuidado individual,
ya que un tratamiento inadecuado pudiera originar
implicaciones legales. Cada cobro recibe un número
distinto, lo que facilita la identificación y
referencia en la correspondencia o en las
notificaciones. Los efectos se anotan cuidadosamente
con una descripción completa. El trabajo del
departamento de cobros en los grandes bancos, con
frecuencia tiene varias subdivisiones en cuanto a la
naturaleza de los efectos o en cuanto a si son
cobros de fuera de la localidad, recibidos de otros
bancos, cobros periódicos y otros.
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DEPARTAMENTO DE PRESTAMOS
Departamento de un banco, que bajo la dirección de
los oficiales de préstamos, atiende los detalles de
oficina relacionados con las operaciones de
préstamos. Esto comprende la preparación de pagarés
para firma, el examen de contratos de colateral o
garantía, y el cuidado debido de los registros de
préstamos. Por regla general, los préstamos se
anotan en una tarjeta, y en el registro de
préstamos, mayor de préstamos, libros de
vencimientos y hoja de intereses. El departamento de
préstamos tiene también a su cargo velar que los
préstamos colaterales mantengan el margen adecuado,
que los pagarés se presenten para su cobro en la
fecha de vencimiento, que se efectúen periódicamente
comparaciones del colateral, que los estados de
cuenta por intereses se envíen sin demora y que se
hagan sustituciones del colateral a solicitud de
prestatarios que operen en la bolsa de valores.
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DEPOSITANTE (BAILOR)
Persona que hace un depósito o entrega a otra (el
depositario) con fines específicos bajo un contrato
de depósito. (Ver Depositario, Depósitos).
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DEPOSITARIO
Persona a quien se le ha entregado alguna propiedad
personal con algún propósito determinado
provisional, al término del cual los bienes
entregados deberán devolverse al propietario.
El depositario tiene en su poder, temporalmente, las
mercancías que se le han confiado, pero tiene sólo
un interés limitado en su propiedad. Una empresa
ferrocarrilera que recibe un embarque de mercancías
para su transportación bajo un contrato de depósito,
denominado conocimiento de embarque, es un
depositario. Los almacenistas que aceptan
propiedades para su almacenamiento son también
depositarios, siendo el contrato de depósito el
resguardo de almacén.
Las compañías de cajas de seguridad que reciben los
valores de sus clientes para su guarda actúan como
depositarios, y como tales tienen un derecho de
retención sobre lo depositado en el caso de que el
alquiler no sea pagado después de un tiempo
especificado.
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DEPOSITO A LA VISTA
Dinero mantenido en cuentas de cheques de bancos
comerciales que es parte de la oferta monetaria.
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DEPOSITOS
Saldos debidos a los depositantes de un banco; los
fondos acreditados a las cuentas de los
depositantes. Los depósitos pueden clasificarse de
manera amplia en generales, específicos y
especiales.
Los depósitos generales se componen de dinero o
cheques y créditos bancarios. Siempre que los
depósitos sean de esta naturaleza, la relación entre
el banco y el depositante es la de deudor y
acreedor. El banco se convierte en propietario del
depósito. El depositante tiene un crédito contra el
banco por el importe depositado. Todos los depósitos
se mezclan y no resulta posible distinguirlos. El
banco no está obligado en forma alguna a devolver al
depositante el mismo depósito de efectivo toda vez
que no es un DEPOSITARIO (véase), como sucede en el
caso de los depósitos especiales. Si un banco
quebrara, el depositante común se convierte en un
acreedor común y tiene parte en los activos en
liquidación disponibles proporcionalmente con los
restantes acreedores comunes.
Los depósitos específicos son aquellos que se
efectúan con un propósito definido y por los cuales
el banco actúa en calidad de depositario, como por
ejemplo, dinero dejado para cubrir un pagaré, o para
adquirir valores.
Los depósitos especiales consisten en propiedades,
excluido el dinero, por ejemplo, bonos, acciones,
pagarés, pólizas de seguro de vida y otros
documentos de valor, joyas, artículos de plata,
vajillas, etc., que se entregan al banco, en
custodia, y cuya propiedad es del depositante. En
este caso la relación entre el banco y el
depositante es la de depositario y depositante. Los
depósitos especiales nunca pasan a ser activos del
banco y en caso de quiebra no son aplicables a la
liquidación de sus pasivos sino que deben ser
devueltos intactos a los depositantes. Los depósitos
especiales se reciben bajo un contrato de depósito,
y muchos bancos que no cuentan con bóvedas, se hacen
cargo de la custodia de los valores de sus
depositantes, dándoles el mismo cuidado que dan a
sus propios valores, pero sin asumir responsabilidad
adicional. El servicio lo prestan mediante pago o
gratuitamente.
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DEPOSITOS A LA VISTA
Los depósitos a la vista se definen como aquéllos
pagaderos dentro de 30 días. Los depósitos a la
vista son aquellos sujetos a extracción mediante
cheques y que pueden ser retirados por el
depositante, de inmediato, y sin notificación de su
intención de extraerlos. (Ver Depósitos).
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DEPOSITOS A PLAZO O A TERMINO
Depósitos no sujetos a extracción mediante cheque, y
sobre los cuales el banco puede requerir aviso con
treinta días de anticipación de la intención de
retirar los fondos.
De acuerdo con la definición de la Junta de
Gobernadores del Sistema de la Reserva Federa (USA),
la expresión “depósitos a término, cuentas abiertas”
se entiende que “incluye todas las cuentas no
evidenciadas por certificados de depósitos o
libretas de ahorro, en relación con las cuales
exista un contrato escrito con el depositante, en la
fecha en que se efectúa el depósito, en cuanto a que
ni el total, ni una parte de dicho depósito puede
ser extraído por cheque o de otra forma, excepto en
una fecha dada o previa notificación por escrito que
debe realizar el depositante con un número
determinado de días de antelación, en ningún caso
menor de 30 días”. (Ver Depósitos).
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DEPOSITOS CONJUNTOS
En lenguaje bancario, el término “cuentas conjuntas”
(de acuerdo con las leyes estadounidenses) se
refiere indiscriminadamente a las cuentas corrientes
o de ahorro abiertas a nombre de dos personas, bien
como tenedores mancomunados o indistintos. No
obstante, el contrato de depósito al igual que el
título de la cuenta deben ser específicos, puesto
que las incidencias legales son diferentes.
En el caso de cuentas mancomunadas, no existe el
derecho de supervivencia, por lo que en caso de
fallecimiento de uno de los co-depositantes el
sobreviviente no tiene derecho sobre el total de
saldo de la cuenta. En vez de esto, el sobreviviente
comparte la cuenta por igual con los herederos del
difunto. Mientras vivan ambos depositantes, los
depósitos pueden ser efectuados indistintamente por
cualquiera de ellos, pero las extracciones requieren
la acción conjunta.
En las cuentas indistintas o solidarias, el
sobreviviente de los co-depositantes tiene derecho
sobre el total del saldo de la cuenta en caso de
muerte de uno de los co-depositantes, por efecto del
derecho de sobreviviente. Durante la vida de los
co-depositantes cualquiera de ellos puede depositar
o extraer libremente.
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DEPRECIACION
Término contable que denota la disminución en el
valor de un activo debido a (1) deterioro físico o
desgaste natural; (2) desuso y (3) repentina
declinación en el precio del mercado o del valor
comercial. El término también se refiere a un gasto
operativo efectuado para la reposición final de un
activo a la terminación de su vida útil, o para
compensar la disminución de su valor si no ha de
reponerse.
Generalmente, la reducción del valor de un activo.
Tanto en la contabilidad de las empresas como en la
nacional, la depreciación es la estimación en
dólares del grado en que se ha "agotado" o gastado
el equipo de capital en un período dado. La
depreciación del capital tiene tres causas posibles:
1) Un bien capital se deteriora gradualmente con su
uso: 2) el propio tiempo desgasta gradualmente un
bien de capital, independientemente de que se
utilice o no; 3) las mejoras en la técnica pueden
reducir el valor de las existentes al quedar éstas
obsoletas. Uso efectivo de recursos productivos
durante el proceso de producción. Llamada también
consumo de capital.
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DEPRESION
Período prolongado de debilitamiento en los
negocios, en el cual la actividad se mantiene por
debajo de lo normal; la fase en un ciclo económico
que sigue a una crisis y a un período de liquidación
de emergencia, y que se caracteriza por una
reducción drástica de la producción, contracción del
crédito bancario, inactividad comercial, caída o
precios mínimos y esfuerzos por “buscar a tientas el
motivo” del movimiento de los precios, desempleo
general, alto porcentaje de quiebras en los
negocios, inestabilidad general, etc. (Ver Ciclo
Económico).
Fase del ciclo del capital social. Período más o
menos prolongado durante el cual el desempleo
alcanza cifras inusuales y las empresas están
funcionando muy por debajo de su capacidad. Momento
culminante de la crisis. Período de severa
contracción económica, caracterizado por bajos
niveles de consumo, inversión, ingreso y empleo.
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DERECHO DE RETENCION O PRENDARIO – GRAVAMEN
Derecho a retener cualquier propiedad dada como
prenda o garantía hasta que sea pagada la deuda que
se garantiza con ella. Para constituir una prenda o
gravamen la deuda debe ser exigible en equidad o en
derecho, por ejemplo, una hipoteca.
Los gravámenes son generales y específicos. Un
gravamen general abarca toda la propiedad del
deudor. Un gravamen específico abarca sólo la
propiedad particular sujeta a la prenda o hipoteca,
tal como se especifica en el documento que reconoce
la deuda. Un gravamen de constructor es específico,
porque afecta sólo a la propiedad a la cual el
trabajador ha dedicado material y trabajo.
Un derecho de retención o gravamen precedente no
constituye necesariamente un primer derecho de
retención o gravamen, simplemente es aquel que
precede a los otros. Uno inferior no es
necesariamente un segundo derecho de retención o
gravamen; puede ser cualquier otro distinto del
primero.
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DERECHOS DE ADUANA
Impuesto cobrado por los funcionarios de Aduana de
acuerdo con las leyes arancelarias sobre
importaciones
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DERECHOS DE IMPORTACION
Ver Derechos de Aduana, Tarifa Arancel.
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DESAHORRO
Préstamos, ahorro negativo.
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DESARROLLO
Proceso dinámico de crecimiento balanceado y
autosostenido de la economía, que asegura las
transformaciones de la estructura económica y
social, capaces de garantizar la satisfacción
creciente y estable de las necesidades materiales y
espirituales de la sociedad.
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DESCARGO - LIBERACION
En general, la renuncia o finiquito de cualquier
derecho, reclamación o privilegio, ya sea expresa,
implícitamente o por ministerio de la ley.
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DESCUENTO
Este término tiene seis significados:
1. Descuento por pago al contado (véase)
2. Descuento bancario. Interés pagado por
anticipado, o más exactamente, interés pagado al
comienzo de un préstamo, basado en la suma que
deberá ser reembolsada a su vencimiento. La tasa de
descuento que cobra un banco no es la misma que la
tasa de interés que paga el prestatario. El interés
retenido por el prestamista en la fecha en que se
descuenta un pagaré a término, una aceptación, una
letra de cambio y el producto que se entrega al
prestatario, y no a su vencimiento. El interés que
se toma en esta forma se denomina descuento, o
descuento bancario. Por ejemplo: supongamos que un
pagaré por $10,000 con vencimiento de seis meses se
descuenta al 6 por ciento anual. El descuento sería
.03 de $10,000.00, o sea, $300.00, siendo el
producto la diferencia o sea, $9,700.00. Aún cuando
éste es el método comercial y bancario para calcular
el descuento, no resulta matemáticamente correcto,
ya que el prestatario está pagando interés por
anticipado por el uso de los fondos y, por
consiguiente, está pagando interés sobre el interés.
El verdadero descuento, que se explica más abajo, es
el método exacto de calcular el interés pagado por
anticipado. (Ver Interés, Tablas de Interés).
3. Descuento real. Este difiere del descuento
bancario en que el interés se calcula sobre el
producto o cantidad prestada y no entraña el pago de
intereses sobre el interés. En principio, es lo
mismo que se aplica para determinar el valor actual
de una suma de dinero pagadera en una fecha futura.
En el ejemplo utilizado para ilustrar el descuento
bancario, el descuento real se halla primero
computando el producto. Este se determina dividiendo
los $10,000.00 entre 1.03 (1 representa el principal
y .03 representa el interés sobre $1.00 durante seis
meses, al 6 por ciento), lo cual viene a ser
$9,700.87. el descuento real resulta la diferencia,
o sea, $299.13. Esto nos demuestra que el descuento
real es algo más favorable para el prestatario que
el descuento bancario, el cual, a la inversa, es más
favorable para el prestamista. (Ver Interés).
4. Descuento sobre valores. Expresión que se utiliza
para indicar el importe o el por ciento al cual se
vende un valor por debajo del valor par, siendo el
opuesto de premio. Un bono por $1,000.00 valor a la
par, que se venda a 900, resulta al 10 por ciento, ó
$100.00 de descuento. Una ación de $25.00 valor
nominal que se venda a 24, resulta al 4 por ciento,
ó $1.00 de descuento.
5. El papel moneda está bajo la par cuando no
circula a la par con la moneda patrón u otra moneda
metálica.
Cuando se requiere más de un dólar en papel moneda
para comprar un dólar de la moneda patrón, el papel
moneda está bajo la par. (Ver Moneda Depreciada).
6. Pérdida de conversión. (Ver Cambio Extranjero,
Interés).
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DESCUENTO COMERCIAL DEL GIRO O RAMO
Rebaja del precio de lista publicado que se concede
al comercio, a diferencia del descuento por pago al
contado. El propósito del descuento comercial es
permitir a los fabricantes y comerciantes que
negocian en mercaderías con frecuentes y grandes
fluctuaciones de precios ajustar los precios fijos
publicados a las cotizaciones corrientes del
mercado; por consiguiente, los descuentos
comerciales ofrecidos dependen de las condiciones
corrientes del mercado.
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DESCUENTO POR PAGO AL CONTADO
Disminución en el precio que ofrece un negocio que
vende mercancías al crédito con el fin de estimular
el pago puntual. Los descuentos pro pago al contado
varían en los distintos giros y de acuerdo con las
condiciones de crédito que se ofrezcan. No obstante,
casi sin excepción, se ofrecen descuentos por pagos
al contado cuando éstos se efectúan con antelación a
la fecha señalada en los términos del crédito. En la
mayoría de los negocios los términos de crédito
normales son a 30 días, y se supone que las cuentas
se paguen dentro de dicho plazo, pero se concede un
descuento de un 2 por ciento si el pago se efectúa
dentro de los diez días. En algunos negocios se
puede obtener un descuento mayor aún por el pago al
contado. El descuento por pago al contado con
antelación a lo estipulado en los términos del
crédito con frecuencia varía entre un 12 y un 18 por
ciento anual. En algunos negocios el margen de
utilidad neta puede que sea tan reducido que las
utilidades dependan del aprovechamiento de todos los
descuentos por pronto pago ofrecidos.
El hombre de negocios conocedor se aprovecha de los
descuentos por pagos al contado, y una de las
funciones de los bancos comerciales es proporcionar
capital de explotación con esta finalidad. El
negocio cuyos estados financieros no muestren que se
sigue la práctica de descontar efectos regularmente,
en ocasiones tiene dificultades en obtener préstamos
porque evidencia que no conoce todas las facilidades
comerciales que tiene a su disposición y, por
consiguiente, no constituye un buen riesgo.
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DESCUENTO POR PRONTO PAGO
Consiste en la disminución del precio acordado
debido a que se paga la factura antes del plazo
fijado, el porcentaje del descuento varía atendiendo
a las características del contrato.
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DESEMBOLSO
En términos generales, un pago en efectivo o gasto.
Se refiere, especialmente, a la salida de efectivo
que presenta un gasto, más bien que un desembolso
para la compra de activos.
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DESEMPLEO
Existencia de capacidad productiva laboral ociosa en
una economía.
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DESEMPLEO (TASA NATURAL DE)
Llamada también "tasa de desempleo umbral", es el
equivalente, en la terminología marxista, del
"ejército industrial de reserva". Es la población en
edad laboral activa que, en las condiciones medias
de la economía de un país, no encuentra empleo. En
el caso de los Estados Unidos, se sitúa la "tasa
natural" en el 6 % de la población potencialmente
activa laboralmente. Este indicador es muy
manipulado para ofrecer mejores indicadores de la
ocupación: no se incluyen, en algunas informaciones,
las personas que no acuden a las oficinas estatales
en busca de empleo, ni a la población femenina
desempleada ni a los jóvenes menores de la edad
legal para ejercer sus derechos civiles, aunque
estén aptos y necesitados de trabajo. Sólo incluye
la población laboralmente activa que causa baja y
busca empleo sistemáticamente.
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DESHONRAR
Falta o negativa de pago de un librador de un
pagaré, o aceptante de una letra de cambio, al
vencimiento del documento; también la negativa de un
banco girado a pagar los cheques de sus clientes.
Esto se denomina deshonrar por falta de pago. La
falta o negativa de aceptación de una letra de
cambio a término constituye una deshonra por falta
de aceptación.
Un instrumento es deshonrado por falta de pago: (1)
cuando ha sido presentado debidamente y el pago ha
sido rehusado o no puede ser obtenido; o (2) cuando
se exime de la presentación y el documento está
vencido y no pagado.
Una letra es deshonrada por falta de aceptación: (1)
cuando ha sido presentada debidamente y la
aceptación ha sido rehusada o no puede ser obtenida,
o (2) cuando se exime de su presentación y la letra
no es aceptada. Cuando un documento negociable ha
sido deshonrado, puede ser protestado por no
aceptación o falta de pago, según sea el caso.
Es necesario que se notifique el deshonor excepto
que haya sido renunciado o excusado para establecer
reclamación contra el girador y los endosantes.
Cualquier girador o endosante que no haya sido
notificado, queda liberado.
Un banco deshonrará el pago de un cheque bajo las
siguientes condiciones: (1) cuando el girador haya
emitido una orden de suspensión de pagos; (2) cuando
exista alguna irregularidad o informalidad, por
ejemplo, falta de fondos, que esté posfechado, etc.
(Ver Irregularidades); (3) al recibo de una orden de
embargo; (4) al tener noticias de la muerte del
girador; y (5) al tener noticias de la quiebra del
girador, en cuyo caso los fondos se mantendrán en
fideicomiso o pendiente de orden del tribunal. La
negativa de un banco a certificar un cheque no se
considera un acto de rechazo.
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DESINFLACION
Actividad encaminada a disminuir una elevada tasa de
inflación.
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DESPUES DE FECHA
Expresión utilizada en los pagarés, giros y letras
de cambio. “A noventa días fecha páguese a la orden
de __________”. La fecha a que se refiere es aquella
en la que el documento ha sido girado.
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DESPUES DE VISTA
Después de su aceptación, es decir, un giro a 30
días vista es pagadero 30 días después de su
presentación y aceptación. Este término no debe
confundirse con el término “A la vista”.
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DEUDA A CORTO PLAZO
Cuenta del pasivo de una empresa en la que se
contabiliza la deuda bancaria cuyo vencimiento es
menor de un año.
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DEUDA A MEDIANO Y LARGO PLAZO
Aquella deuda bancaria cuyo pago no se realizará a
lo largo del año en curso, sino que el calendario de
vencimiento abarca, por lo general, varios años. Las
deudas a largo plazo gozan por lo general de un
período de gracia.
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DEUDA EXTERNA
Es el procedimiento para obtener recursos, por parte
del Estado, otros poderes públicos o grandes
empresas de ámbito nacional en los mercados de
capitales fuera del propio país.
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DEUDA PUBLICA
Deuda que tiene el gobierno de un país y que puede
ser interna, cuando los acreedores son nacionales,
(total de obligaciones del estado en forma de bonos
y préstamos a corto plazo que el Estado debe pagar
al público o entidad en una fecha futura y a un
interés determinado), o externa cuando los
acreedores son extranjeros. Total de la deuda del
Estado en concepto de préstamos no amortizados y los
intereses sobre ellos no pagados. El crecimiento de
la deuda pública provoca la devalorización del papel
moneda y el aumento de la inflación.
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DEVALUACION
Disminución del precio oficial de la moneda de una
nación, expresada en las monedas de otras naciones o
en oro. Lo contrario de la devaluación es la
revaluación, que se produce cuando una nación eleva
su tipo de cambio oficial en relación con el otro u
otras monedas. En un régimen de tipos de cambio
fluctuante, se dice que las monedas se deprecian
cuando disminuye su precio en relación con otras
monedas o el oro y que se aprecian cuando éste
aumenta.
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DIAS DE GRACIA
Privilegio de diferir por un número de días el pago
de un giro, aceptación, pagaré u otro documento a
término, después del vencimiento indicado.
Cuando el documento no es pagadero a la vista, la
presentación para su pago debe efectuarse en la
fecha en que vence. Cuando es pagadero a la vista,
la presentación debe efectuarse dentro de un plazo
razonable a partir de su emisión, con excepción de
las letras de cambio en que la presentación para su
pago podrá efectuarse dentro de un tiempo razonable
después de la última negociación de éstas.
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DINERO
Medio de cambio; un documento, señal, o recurso, ya
sea de metal o de papel, mediante el cual se efectúa
el pago por el traspaso de valores de una persona a
otra. “El dinero es lo que pasa libremente de mano a
mano dentro de una comunidad, y que se recibe en
pago total por los productos y los servicios, sin
referencia al carácter de la persona que lo
entrega”. “Aquellos documentos de aceptación general
que pasan libremente de mano a mano como medios de
cambio” (Ely, R.T.: Outlines of Economic Ésbozos de
Economía’). “El dinero es esa cosa valiosa o
mercancía económica que tiene una aceptación
universal como medio de cambio o medio de pago, en
cualquier país o comunidad”. (Johnson, J.F.: Money
and Currency ‘Dinero y Moneda de Curso Legal’. “Ese
producto de valor intrínseco aceptable en los
intercambios que por ley o uso se ha convertido en
la oferta de pago universal de deudas” (Conant, C.A.
: The principles of money and banking – ‘Principios
del dinero y de la banca’).
A continuación se exponen algunas definiciones
adicionales:
“El valor del dinero, en general, es la cantidad de
todo el dinero en el mundo en proporción al comercio
total. El dinero, aún cuando una misma cantidad de
él se desplace de un extremo a otro del ámbito del
comercio, constituye en realidad una medida fija del
valor ascendente o descendente de unas cosas con
respecto a otras, y la alteración en los precios
ocurre en realidad sólo en éstas. Pero si la
cantidad de dinero que corrientemente circula en
cualquier lugar aumenta o disminuye, entonces la
alteración del valor se produce en el dinero”. (John
Locke).
“El valor del dinero en cualquier país se determina
por la cantidad existente. Presumo como un hecho
incontrovertible, que el precio de los productos
subirá o bajará en relación con el aumento o la
disminución de dinero. La demanda de dinero está
regulada enteramente por su valor, y su valor por su
cantidad”(David Ricardo).
“Por eso, y además, en cualquier grado en que la
cantidad de dinero aumente o disminuya,
permaneciendo iguales las demás cosas, en esa misma
proporción el valor del todo y de cada parte,
aumenta o disminuye recíprocamente” (James Mills).
“El valor del dinero está en relación inversa a su
cantidad, permaneciendo igual el suministro de
productos”. (Sir J. Graham).
“El valor del dinero – con las demás cosas iguales –
varía inversamente según su cantidad, disminuyendo
el valor con cada aumento de cantidad y aumentándolo
con cada disminución en una relación exactamente
equivalente. Que un aumento en la cantidad de dinero
eleva los precios, y que una disminución los reduce,
es la cosa más elemental en la teoría del dinero, y
sin ello no tendría fundamento alguno para ninguna
otra”. (John Stuart Mill).
Científicamente, el dinero real es un producto o la
representación de un producto que el hombre acepta
universalmente sin objeción a cambio de otros
productos y servicios. Por consiguiente, debe
distinguirse de las promesas de pago y de otros
tipos de documentos de crédito, por ejemplo,
pagarés, cheques, giros, giros postales, etc. En
sentido popular, se utiliza para indicar cualquier
tipo de fondos, moneda de oro o plata, certificados
de oro o plata, pagarés de Tesorería o billetes de
banco. Usualmente, también se utiliza como el
equivalente de bienes o riqueza. En el sentido
bancario, significa crédito, capacidad de préstamo o
capital disponible para invertir. Se dice que los
bancos prestan dinero cuando en realidad dan
crédito. En el sentido legal, el dinero es lo que ha
sido declarado como moneda de curso legal.
Generalmente, la ley lo define como el medio
elegible para servir de reservas bancarias.
La historia del dinero ha sido una de las grandes
controversias incluso entre los economistas y
científicos monetarios. Se ha escrito más acerca de
este tópico que sobre cualquier otra
Rama de la economía. Su historia describe la
evolución desde el trueque, productos aceptables a
cambio, metales preciosos acuñados por gobiernos,
distintos tipos de papel moneda, crédito, depósitos
bancarios, efectos descontables a corto plazo del
gobierno, etc. En realidad, en los últimos años, el
dinero ha llegado a ser considerado como sinónimo de
cualquier valor fácilmente vendible y que puede
convertirse rápidamente en poder adquisitivo. El
concepto de moneda controlada, sin un vínculo con el
oro, es de origen relativamente reciente, y ha
conducido al más amplio desarrollo en las
suspensiones de oro, pérdida en el cambio y
devaluaciones de monedas.
Las distintas formas de dinero que utilizan las
principales naciones comerciales del mundo pueden
clasificarse como sigue:
Papel Moneda
Billetes o promesas de pago del estado.
1. Garantizados con reservas de oro, total o
parcialmente (encaje metálico).
2. Garantizados con bonos de tesorería (reserva
documentaria).
3. No garantizados (moneda fiduciaria).
Billetes o promesas de pago del banco.
1. Garantizados con reservas de oro.
2. Garantizados con bonos de tesorería.
3. Garantizados con efectos comerciales.
4. Garantizados con activos generales.
5. Garantizados por cualquier combinación de lo
antedicho.
Dinero Metálico
Moneda de oro (prohibida o restringida en la
circulación nacional en la mayoría de los países
desde hae años).
Moneda de plata de curso legal total.
Moneda de plata fraccionarias de curso legal
limitado.
Monedas secundarias.
El dinero realiza cinco funciones principales: (1)
medio de cambio; (2) denominador común o patrón
monetario; (3) patrón de pagos diferidos; (4)
depósito de valor o unidad de poder adquisitivo; y
(5) como reserva bancaria. Las cualidades que debe
poseer el dinero para servir como un buen medio de
cambio son: transportabilidad (un valor elevado en
un volumen pequeño), durabilidad
(indestructibilidad), uniformidad (homogeneidad),
divisibilidad y ser fácil de reconocer. El oro
combina estas cualidades mejor que cualquier otro
metal y ha llegado a poseer fuerza legal ilimitada y
aceptabilidad en todo el mundo civilizado. Como
patrón monetario, el dinero debe poseer valor
intrínseco y un alto grado de estabilidad de valor.
El otro también responde a estos requerimientos.
Como patrón de pagos diferidos y unidad de poder
adquisitivo, debe seleccionarse un dinero que posea
no sólo estabilidad de valor sino durabilidad,
cualidades que también posee el oro.
El valor real del dinero depende de su poder
adquisitivo, es decir, la cantidad de productos o de
servicios que pueda comprar. Expresado en otras
palabras, el valor del dinero depende del nivel
general de precios y varía en razón inversa. Cuando
los precios suben, el valor del dinero baja, y
viceversa.
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DINERO A PLAZO
Dinero prestado por un período definido y pagadero
en una fecha futura especificada, a diferencia del
dinero prestado a la demanda o a la vista.
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DINERO OCIOSO
Fondos que no se están utilizando; dinero en espera
de ser invertido; capital disponible.
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DINERO PRESTADO A LA DEMANDA
Dícese del dinero prestado por los bancos que puede
ser exigido, es decir, que puede requerirse su pago
en cualquier momento. El dinero prestado a la
demanda se conoce también como dinero diario y
dinero a la vista. (Ver Préstamo Diario o Pagadero a
la Demanda, Mercado Monetario a la Demanda).
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DIRECCION DEL ENTORNO
Conjunto de actividades desarrolladas para anticipar
los cambios del entorno y medir sus consecuencias,
con el fin de poder llevar a cabo acciones
correctoras.
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DISTRIBUCION DEL RIESGO
Principio bien conocido que rige para las
inversiones expresado en el adagio popular, “No
ponga todos los huevos en una canasta”. El principio
generalmente aplicado por los inversionistas y
especuladores conservadores, observado por los
bancos según la legislación bancaria, implica la
diversificación de los fondos de inversiones en vez
de concentrarlos en un solo tipo de inversión.
Una aplicación práctica del uso de este principio se
manifiesta en el caso de los préstamos o inversiones
de un banco. A los bancos no se les permite prestar
más de un 10 por ciento de su capital y superávit
juntos a un solo prestatario (con algunas
excepciones). Además, una buena administración
requiere que los préstamos bancarios se extiendan no
sólo a un número considerable de negocios y de
individuos, sino también a prestatarios que
representen una amplia diversidad de negocios.
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DISTRIBUCION FUNCIONAL DEL INGRESO
Forma en que se distribuye el ingreso nacional entre
los agentes productivos de la economía (salarios,
utilidades, renta, intereses).
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DIVISAS
Moneda libremente convertible u otros instrumentos
financieros que permiten a un país pagar lo que debe
a sus acreedores.
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DIVISION DEL TRABAJO
Realización de tareas productivas de un mismo
proceso por diferentes individuos. Conduce a la
especialización del trabajo.
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DOBLE CONTABILIDAD
Error que puede cometerse en el cómputo del PNB y
que consiste en considerar más de una vez una misma
partida. Se evita considerando sólo el valor de los
bienes finales o el valor agregado.
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DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACION
Término que se refiere a las letras de cambio
nacionales o extranjeras giradas “D/A”, que
constituye un aviso de que los documentos
justificativos no serán entregados al girado hasta
que la letra haya sido aceptada. Estos efectos se
conocen con el nombre de letras documentarias contra
aceptación.
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DOCUMENTOS CONTRA PAGO
Términos que se refieren a las letras de cambio
nacionales giradas “D/P”, que constituye un aviso de
que los documentos justificativos no serán
entregados al girado hasta que la letra haya sido
pagada. Estos efectos se conocen como letras
documentarias contra pago.
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DOCUMENTOS DE EMBARQUE
Término general que se da a los documentos que
pueden acompañar a una letra de cambio doméstica o
extranjera. Una letra de cambio respaldada por
documentos de embarque se conoce como una letra
documentaria. En las operaciones internas, el mínimo
de documentos de embarque consiste en el
conocimiento de embarque y la factura del vendedor.
En las letras de cambio extranjeras el mínimo de
documentos consiste en el conocimiento de embarque
marítimo, certificado de seguro marítimo y factura
del vendedor.
Otros documentos que pueden acompañar a una letra de
cambio extranjera y que varían de acuerdo con el
convenio entre el comprador y el vendedor, las leyes
de las naciones interesadas, etc., son los
siguientes:
Factura consular
Certificado de análisis
Certificado de inspección y peso
Certificado de origen
Recibo de almacén
Recibo de muelle
Certificado de seguro de guerra
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DOCUMENTOS FALSIFICADOS
Cheques, giros, letras de cambio, pagarés, bonos,
certificados de acciones y papel moneda con firmas
falsas o denominaciones falsas, o instrumentos
falsos con firmas legítimas. Las pérdidas debidas a
certificados de acciones y bonos falsificados han
sido considerables en el pasado, y una de las
funciones de la Bolsa de Valores es evitar que esto
ocurra. La Bolsa de Valores garantiza la legitimidad
cierta de todos los valores inscritos con que
negocian sus miembros.
Un banco es responsable del pago de un cheque con
una firma falsificada. El banco está obligado a
conocer las firmas de sus depositantes; por
consiguiente, todos los cheques que pasan por el
banco son examinados, en cuanto a su firma, por el
cajero pagador o por el responsable de firmas antes
de que sean pagados. Sin embargo, el banco no es
responsable ante el depositante por el pago de un
cheque falsificado o alterado a menos que el
depositante notifique al banco que el cheque estaba
falsificado o alterado dentro de un año después de
devuelto el comprobante de dicho pago.
Como quiera que el pago de un cheque falsificado es
uno de los riesgos principales que afronta un banco,
los bancos deben advertir a sus depositantes con el
fin de que protejan sus cheques en blanco como un
medio de combatir este riesgo. Los depositantes
deben mantener sus libretas de cheques en blanco
bajo control y poder dar cuenta de cada una de las
series. Los cheques no deben ser firmados en blanco,
ni deben regalarse cheques en blanco a personas
desconocidas.
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DOCUMENTOS NEGOCIABLES
Término general que incluye todas las formas de
Instrumentos Negociables y otros documentos que son
negociables mediante entrega, por ejemplo, cheques
al portador, giros o pagarés, bonos al portador,
cupones; o por entrega y endoso, por ejemplo,
cheques a la orden, giros o pagarés, conocimientos
de embarque a la orden. Técnicamente, un instrumento
negociable es aquél que requiere el pago de dinero.
Un instrumento que contenga una orden o una promesa
de efectuar cualquier acto que no sea el pago de
dinero, no es un instrumento negociable en el
sentido de la Ley de Instrumentos Negociables (USA).
Los conocimientos de embarque y los resguardos de
almacén requieren la entrega de mercancías, y aún
cuando no pueden considerarse instrumentos
negociables, pueden negociarse, sin embargo, si se
confeccionan como documentos a la orden. El término
documento negociable se emplea para designar a todos
los instrumentos que puedan ser negociados, ya sean
o no instrumentos negociables.
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DUMPING
En sentido comercial este término se utiliza en
relación con el comercio internacional. Cuando una
nación inunda el mercado de otra con grandes
cantidades de determinada mercancía o mercancías a
precios más bajos que los que pudieran adquirirse en
el país productor, o en otros países extranjeros, se
dice que la nación extranjera está haciendo un
“dumping” con sus productos en el mercado de otro
país.
Venta de mercancías en los mercados exteriores a
precios bajos en extremo que a menudo son inferiores
a los costos de producción. Junto con altos derechos
arancelarios, el dumping es una de las medidas del
sistema del proteccionismo imperialista, encaminadas
a la conquista de mercados exteriores, la obtención
de medios monetarios que escasean y el mantenimiento
de altos precios de monopolio en el mercado
interior. Esta última circunstancia conduce al
empeoramiento de la situación material de las masas
trabajadoras. Venta por debajo del costo en segundo
mercado (por ejemplo, el mercado exterior), con la
finalidad de controlar el mercado, eliminar
competidores o dar salida a excedentes de
producción.
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