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Diccionario de Inversiones:

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CHEQUE



Un cheque es “una letra de cambio girada contra un banco, pagadera a la vista”. Usualmente, los cheques se clasifican bajo el título general de letras de cambio, pero éstos difieren de aquellas en que adicionalmente implican que han sido girados contra un depósito, y que siempre son pagaderos a la vista. Un cheque es “Un giro u orden contra un banco o establecimiento bancario que significa que ha sido girado contra fondos depositados para el pago definitivo de una cantidad determinada de dinero a la orden de una persona que aparece mencionada en el mismo, a él o a su orden, o al portador, y pagadero a la vista”.



Otras definiciones de un cheque son: (1) una orden escrita girada por un depositante contra su banco para el pago de una suma de dinero a una persona que se designe; (2) una orden a un banco (girado), por un depositante (girador, librador o pagador), para que pague una suma determinada de dinero a una tercera persona (beneficiario); (3) una orden a un banco o banquero para el pago de dinero a una persona dada, de los fondos acreditados a la cuenta del girador. Aunque desde un punto de vista legal un cheque constituye una orden para el pago de dinero, en la práctica usual es más bien una orden que se emplea en lugar de dinero para transferir créditos bancarios de una cuenta a otra.



Los elementos fundamentales de un cheque son: (1) las palabras que indican su negociabilidad - “a la orden” o “al portador” – expresa o tácita. La frase, “páguese a la orden de” imparte negociabilidad al cheque y lo convierte en una promesa incondicional de efectuar el pago a la vista. Si se emplea la palabra “Pague” el cheque se convierte en no negociable, es decir, pagadero solamente a la persona a cuyo favor se expide el mismo: (2) nombre del beneficiario – persona a cuyo favor el cheque ha sido expedido. En oportunidades los cheques se expiden pagaderos “A mí mismo”, en moneda corriente, al portador o efectivo, lo que los hace pagaderos al portador; (3) importe a pagar en cifras; (4) importe a pagar en letras; (5) nombre y dirección del banco girado; (6) firma del girador o librador. En el caso de algunas corporaciones, se requiere la firma y refrendata de determinados funcionarios. La firma es el requisito final, sin el cual el cheque carece de valor; (7) endoso. El cheque debe ser endosado en idéntica forma en que fue expedido, ya sea en blanco o mediante un endoso especial, o de otra naturaleza.



Al hacer efectivo los cheques, el cajero pagador se fija en los siguientes puntos para cerciorarse de que no existan irregularidades, informalidades o discrepancias, que de no ser detectadas pudieran hacer que el banco girado incurriere en pérdidas: identificación de quien presenta el cheque; fecha; contenido; alteraciones; firma (tanto en cuanto a autorización para firmar como en cuanto a legitimidad de la misma); instrucciones de no pagar; responsabilidad financiera; si está girado contra el propio banco u otro; endoso.



Los cheques no deben presentar fechas adelantadas (posfechados), de lo contrario son, en realidad, giros a término. Los cheques deben presentarse para su pago dentro de un plazo razonable a partir de su emisión, o el girador queda liberado de responsabilidad hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por la demora. Generalmente, los bancos rehusan pagar los cheques girados con más de seis meses. Estos se denominan cheques caducados (véase), ya que cuando los cheques no son presentados dentro de un tiempo razonable a partir de su emisión, surge la sospecha de que exista alguna irregularidad. La fecha no es un elemento esencial de un cheque, y un cheque no fechado, es válido.



El importe en letras debe concordar con el importe en cifras y cuando existan discrepancias entre estas dos cantidades el importe a pagar es el que aparece en letras.



Generalmente, el banco es responsable ante sus clientes por el pago de cheques alterados o cuyos importes hayan sido aumentados. Se han ideado distintos aparatos mecánicos para evitar la alteración fraudulenta de cheques.



En el caso de que el girador no cuente con fondos suficientes en su cuenta para cubrir el importe de un cheque, el banco no tiene que efectuar pagos parciales contra el mismo. Los cheques pagaderos en efectivo, moneda corriente, o a uno mismo, legalmente no requieren ser endosados cuando se presentan al cobro, pero como cuestión de rutina, los cajeros pagaderos solicitan que sean endosados como evidencia del recibo del importe señalado.



Caso de que el propio girador en persona no presente el cheque, el cajero pagador exigirá el endoso de la persona que lo presente en representación del girador.



Los cheques se pueden clasificar en cinco grupos, atendiendo al método de cobro: (1) cheques girados contra el banco en el cual son depositados para ser acreditados en cuenta o cobrados en la ventanilla del cajero pagador, y que se conocen como “cheques propios”, “cheques a uno mismo” o “débitos locales”; (2) cheques girados contra bancos en la propia ciudad y que serán pagados a través de la cámara de compensaciones, conocidos como “cheques de la cámara de compensaciones”; (3) cheques girados contra bancos, corporaciones o individuos de la propia localidad que no son miembros de la cámara de compensaciones, “los cuales deben ser presentados para su pago, ya sean a través del departamento de cobros locales de la cámara de compensaciones, o directamente por mensajeros; (4) cheques girados contra bancos situados en distintos puntos “fuera de la localidad “y que deben ser cobrados a través del Sistema de Compensaciones de la Reserva Federal (USA), o a través de corresponsales u otros agentes cobradores, los cuales se conocen como cheques fuera de la localidad, cheques de tránsito o cheques foráneos y (5) cheques girados contra, o emitidos por un banco en un país extranjero. (Ver Alteración, Cheque Certificado, Libreta de Cheques, Cuenta Corriente, Instrumentos de Crédito, Cheques Cruzados, Fecha, Documentos Falsificados, Falsificación, Endoso, Firmas, Cheques de Viajeros, Cheque-Comprobante).




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CHEQUE CADUCADO



Un cheque debe ser presentado para su pago dentro de un período razonable después de su emisión o el emisor quedará por lo tanto, liberado de responsabilidad por la pérdida causada por la demora. Por lo general, los bancos se niegan a pagar cheques que tengan más de seis meses, como cheques caducados, aún cuando el término “período razonable” es cuestión de interpretación. En la práctica usual de los negocios, los cheques deben ser presentados al cobro tan pronto como se reciban, ya que de otra forma la demora puede suponer una irregularidad. (Ver cheque).




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CHEQUE CERTIFICADO



Cheque en el cual se certifica que la firma del girador es legítima y que el depositante tiene fondos suficientes para su pago. El importe certificado se reserva pues, con el propósito expreso de su aplicación al pago del cheque y el pago no podrá ser rechazado por insuficiencia de fondos. Cuando un banco certifica un cheque, está obligado a su pago. Se convierte en una obligación del banco en vez de ser una orden contra el banco.



Cuando se presenta un cheque en la ventanilla del banco para su certificación se revisa primero en el libro mayor la cuenta del girador para cerciorarse de que existen depositados fondos suficientes para cubrir su importe, el cual inmediatamente se deduce del saldo de la cuenta del girador antes de certificar el cheque. La certificación consiste en estampar o escribir en el anverso del cheque, de un lado a otro, la palabra “Certificado” o “Aceptado”, conjuntamente con la fecha el nombre del banco y la firma del funcionario autorizado para certificar. La ley sobre documentos negociables (USA) expresa que “cuando se certifica un cheque por el banco contra el cual ha sido girado, la certificación equivale a una aceptación”.



Como quiera que el cheque certificado se convierte en una obligación del banco, al certificarlo, se reduce (debita) la cuenta del girador y el importe se añade (acredita) a la cuenta de “Cheques Certificados” (en el mayor general). Cuando los cheques certificados vuelven al banco a través de la cámara de compensaciones o por otra vía, la cuenta “Cheques Certificados” se reduce (debita). De este modo, el saldo de esta cuenta representa el total de los cheques certificados pendientes de pago.



Aunque un banco no está obligado por la ley a certificar cheques para sus clientes, entre los bancos en las principales ciudades, el negocio de certificaciones constituye un servicio muy importante. Los cheques certificados se emplean extensamente en aquellos negocios en que resulta importante recibir el equivalente del efectivo, sin que sea preciso utilizar dinero constante, tales como las operaciones de corretaje y de valores, pago de préstamos y traspaso de bienes raíces.



Un cheque puede ser certificado a solicitud del tenedor o del girador. La certificación a solicitud del tenedor libera al girador y a todos los endosantes de responsabilidades posteriores. Ellos quedan por completo fuera de la operación y el tenedor sólo tiene recurso contra el banco. Si el banco quebrara, el tenedor del cheque certificado no tiene derecho de acción contra el girador. Sin embargo, cuando un banco certifica un cheque a solicitud del girador, este último no queda liberado de responsabilidad. De quebrar el banco contra el cual fue girado antes de que el cheque haya sido presentado para su pago, el tenedor aún puede recubrir contra el girador.




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CHEQUE- COMPROBANTE



Modelo especial de cheque que combina las características de un recibo formal y de un cheque. En un cheque - comprobante se reserva un espacio en el margen de la izquierda o en el reverso, para señalar la mercancía, los servicios o deudas pendientes, esto es, estado de cuenta o factura, por los cuales se emite el cheque como pago. Una variante del cheque - comprobante la constituye un cheque de tamaño doble, plegado en el medio, utilizándose una parte como cheque y la otra como comprobante.



La ventaja de un cheque - comprobante es que cada cuenta se identifica con su pago, y cuando el cheque es devuelto por el banco endosado por el beneficiario (acreedor), constituye una evidencia indubitada del pago. El cheque comprobante resulta de uso general ente las grandes corporaciones en que funciona el sistema de comprobantes. En las operaciones de cheques personales, un cheque corriente cancelado sirve al caso como recibo lo mismo que un cheque – comprobante.

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CHEQUE POSFECHADO



Cheque que tiene fecha adelantada, es decir que lleva una fecha a la que aún no se ha llegado. Un banco no está autorizado a pagar cheques con fecha adelantada. Solamente puede pagar cheques con fecha del día de su presentación, o una fecha anterior a ésta. Un cheque es una letra de cambio girada contra un banco, pagadero a la demanda, y debe ser presentado para pago dentro de un período de tiempo razonable después de su emisión, o el girador quedará liberado de su responsabilidad hasta el grado de la pérdida ocasionada por la demora. Por consiguiente, un cheque con fecha adelantada representa, en realidad, una orden para pagar determinada cantidad de dinero en una fecha futura, y como quiera que un banco no honrará un cheque con fecha adelantada, se convierte esencialmente en una promesa de pago por parte del girador.




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CHEQUES CANCELADOS



Cheque que el banco girado ha pagado y cancelado. El banco girado cancela los cheques el día que los paga y los debita a la cuenta del girador. Generalmente, se cancelan o ”pican” con una máquina perforadora que imprime lo siguiente: “Fecha de pago..... Nombre y número de la cámara de compensaciones del banco pagador”. Los cheques cancelados se mantienen en los archivos del banco hasta el final del mes en que son enviados a, o recogidos por el cliente, conjuntamente con el estado mensual de cuenta.



Cuando un cheque se paga, pasa a propiedad del girador, pero el banco pagador tiene derecho a retenerlo como comprobante hasta que el estado de cuenta haya sido presentado al cliente y conciliado por éste, y expresado su conformidad.



Los cheques cancelados proporcionan la mejor evidencia del pago del dinero y deben ser conservados por el girador como recibos o comprobantes. (Ver Cheque – Comprobante).




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CHEQUES DE VIAJEROS



Cheques internacionales, o más técnicamente, una forma modificada de una carta de crédito de viajero, no girados contra ningún banco o bancos específicos, pero que son pagaderos prácticamente en todos los bancos en el mundo, y garantizados por alguna institución bien conocida. Estos cheques proporcionan fondos convenientes y seguros para los viajeros y pueden ser comprados en todos los principales bancos a cambio de efectivo. Se emiten en denominaciones convenientes, en dólares -$10, $20, $50 y $ 100, pero también los hay en otras monedas extranjeras, principalmente, libras esterlinas y franco. La firma del beneficiario (generalmente también el comprador) se toma en el anverso del cheque en el momento de la compra. Se deja un espacio para la refrendata del beneficiario en presencia de la persona que acuerde hacer efectivo el cheque, a los fines de su identificación. La firma puesta en presencia del banco u otra institución que los pague debe corresponder con la firma puesta en el momento de la compra, considerándose la concordancia de ambas firmas como identificación suficiente para el pago del dinero. Por este motivo, un cheque de viajero nunca debe ser refrendado por el beneficiario, excepto en presencia de la persona que esté de acuerdo en aceptarlo. Estos cheques son aceptados casi universalmente en el extranjero, y los principales hoteles, ferrocarriles, líneas de vapores y comerciantes los aceptan sin objeción como dinero en efectivo.



Cuando la estabilidad de los tipos de cambio lo permite, los cheques de viajeros emitidos en dólares pueden hacerse pagaderos a un tipo de cambio fijo. Por lo general, los cheques de viajeros en dólares se convierten a las distintas monedas extranjeras al tipo de compra prevaleciente para los cheques de bancos sobre Nueva York, en la fecha en que son presentados. Cuando se emiten en otras monedas, estos cheques son pagaderos a su valor nominal. Cuando se emiten en dólares, se aceptan al tipo de compra corriente para los cheques de bancos en Nueva York.



La comisión por la emisión de cheques de viajeros es, por lo general, de tres cuartos del uno por ciento.



Los cheques de viajeros son seguros y convenientes, y si se pierden o son robados, no es probable que se sufra pérdida, debido a que ninguna persona que no sea el beneficiario puede hacerlos efectivo, ya que la refrendata debe efectuarse en presencia de la persona que conviene en aceptarlos. No obstante, en caso de pérdida se reembolsa a los propietarios, siempre que la segunda firma no haya sido puesta. La parte no utilizada de los cheques de viajeros es reembolsable a su valor nominal por el banco emisor. Cuando se presentan para su reembolso deben ser firmados exactamente igual que cuando se hacen efectivos en cualquier otro lugar.

 

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