Diccionario de Inversiones:
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CHEQUE
Un cheque es “una letra de cambio girada contra un
banco, pagadera a la vista”. Usualmente, los cheques
se clasifican bajo el título general de letras de
cambio, pero éstos difieren de aquellas en que
adicionalmente implican que han sido girados contra
un depósito, y que siempre son pagaderos a la vista.
Un cheque es “Un giro u orden contra un banco o
establecimiento bancario que significa que ha sido
girado contra fondos depositados para el pago
definitivo de una cantidad determinada de dinero a
la orden de una persona que aparece mencionada en el
mismo, a él o a su orden, o al portador, y pagadero
a la vista”.
Otras definiciones de un cheque son: (1) una orden
escrita girada por un depositante contra su banco
para el pago de una suma de dinero a una persona que
se designe; (2) una orden a un banco (girado), por
un depositante (girador, librador o pagador), para
que pague una suma determinada de dinero a una
tercera persona (beneficiario); (3) una orden a un
banco o banquero para el pago de dinero a una
persona dada, de los fondos acreditados a la cuenta
del girador. Aunque desde un punto de vista legal un
cheque constituye una orden para el pago de dinero,
en la práctica usual es más bien una orden que se
emplea en lugar de dinero para transferir créditos
bancarios de una cuenta a otra.
Los elementos fundamentales de un cheque son: (1)
las palabras que indican su negociabilidad - “a la
orden” o “al portador” – expresa o tácita. La frase,
“páguese a la orden de” imparte negociabilidad al
cheque y lo convierte en una promesa incondicional
de efectuar el pago a la vista. Si se emplea la
palabra “Pague” el cheque se convierte en no
negociable, es decir, pagadero solamente a la
persona a cuyo favor se expide el mismo: (2) nombre
del beneficiario – persona a cuyo favor el cheque ha
sido expedido. En oportunidades los cheques se
expiden pagaderos “A mí mismo”, en moneda corriente,
al portador o efectivo, lo que los hace pagaderos al
portador; (3) importe a pagar en cifras; (4) importe
a pagar en letras; (5) nombre y dirección del banco
girado; (6) firma del girador o librador. En el caso
de algunas corporaciones, se requiere la firma y
refrendata de determinados funcionarios. La firma es
el requisito final, sin el cual el cheque carece de
valor; (7) endoso. El cheque debe ser endosado en
idéntica forma en que fue expedido, ya sea en blanco
o mediante un endoso especial, o de otra naturaleza.
Al hacer efectivo los cheques, el cajero pagador se
fija en los siguientes puntos para cerciorarse de
que no existan irregularidades, informalidades o
discrepancias, que de no ser detectadas pudieran
hacer que el banco girado incurriere en pérdidas:
identificación de quien presenta el cheque; fecha;
contenido; alteraciones; firma (tanto en cuanto a
autorización para firmar como en cuanto a
legitimidad de la misma); instrucciones de no pagar;
responsabilidad financiera; si está girado contra el
propio banco u otro; endoso.
Los cheques no deben presentar fechas adelantadas
(posfechados), de lo contrario son, en realidad,
giros a término. Los cheques deben presentarse para
su pago dentro de un plazo razonable a partir de su
emisión, o el girador queda liberado de
responsabilidad hasta el límite de las pérdidas
ocasionadas por la demora. Generalmente, los bancos
rehusan pagar los cheques girados con más de seis
meses. Estos se denominan cheques caducados (véase),
ya que cuando los cheques no son presentados dentro
de un tiempo razonable a partir de su emisión, surge
la sospecha de que exista alguna irregularidad. La
fecha no es un elemento esencial de un cheque, y un
cheque no fechado, es válido.
El importe en letras debe concordar con el importe
en cifras y cuando existan discrepancias entre estas
dos cantidades el importe a pagar es el que aparece
en letras.
Generalmente, el banco es responsable ante sus
clientes por el pago de cheques alterados o cuyos
importes hayan sido aumentados. Se han ideado
distintos aparatos mecánicos para evitar la
alteración fraudulenta de cheques.
En el caso de que el girador no cuente con fondos
suficientes en su cuenta para cubrir el importe de
un cheque, el banco no tiene que efectuar pagos
parciales contra el mismo. Los cheques pagaderos en
efectivo, moneda corriente, o a uno mismo,
legalmente no requieren ser endosados cuando se
presentan al cobro, pero como cuestión de rutina,
los cajeros pagaderos solicitan que sean endosados
como evidencia del recibo del importe señalado.
Caso de que el propio girador en persona no presente
el cheque, el cajero pagador exigirá el endoso de la
persona que lo presente en representación del
girador.
Los cheques se pueden clasificar en cinco grupos,
atendiendo al método de cobro: (1) cheques girados
contra el banco en el cual son depositados para ser
acreditados en cuenta o cobrados en la ventanilla
del cajero pagador, y que se conocen como “cheques
propios”, “cheques a uno mismo” o “débitos locales”;
(2) cheques girados contra bancos en la propia
ciudad y que serán pagados a través de la cámara de
compensaciones, conocidos como “cheques de la cámara
de compensaciones”; (3) cheques girados contra
bancos, corporaciones o individuos de la propia
localidad que no son miembros de la cámara de
compensaciones, “los cuales deben ser presentados
para su pago, ya sean a través del departamento de
cobros locales de la cámara de compensaciones, o
directamente por mensajeros; (4) cheques girados
contra bancos situados en distintos puntos “fuera de
la localidad “y que deben ser cobrados a través del
Sistema de Compensaciones de la Reserva Federal
(USA), o a través de corresponsales u otros agentes
cobradores, los cuales se conocen como cheques fuera
de la localidad, cheques de tránsito o cheques
foráneos y (5) cheques girados contra, o emitidos
por un banco en un país extranjero. (Ver Alteración,
Cheque Certificado, Libreta de Cheques, Cuenta
Corriente, Instrumentos de Crédito, Cheques
Cruzados, Fecha, Documentos Falsificados,
Falsificación, Endoso, Firmas, Cheques de Viajeros,
Cheque-Comprobante).
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CHEQUE CADUCADO
Un cheque debe ser presentado para su pago dentro de
un período razonable después de su emisión o el
emisor quedará por lo tanto, liberado de
responsabilidad por la pérdida causada por la
demora. Por lo general, los bancos se niegan a pagar
cheques que tengan más de seis meses, como cheques
caducados, aún cuando el término “período razonable”
es cuestión de interpretación. En la práctica usual
de los negocios, los cheques deben ser presentados
al cobro tan pronto como se reciban, ya que de otra
forma la demora puede suponer una irregularidad.
(Ver cheque).
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CHEQUE CERTIFICADO
Cheque en el cual se certifica que la firma del
girador es legítima y que el depositante tiene
fondos suficientes para su pago. El importe
certificado se reserva pues, con el propósito
expreso de su aplicación al pago del cheque y el
pago no podrá ser rechazado por insuficiencia de
fondos. Cuando un banco certifica un cheque, está
obligado a su pago. Se convierte en una obligación
del banco en vez de ser una orden contra el banco.
Cuando se presenta un cheque en la ventanilla del
banco para su certificación se revisa primero en el
libro mayor la cuenta del girador para cerciorarse
de que existen depositados fondos suficientes para
cubrir su importe, el cual inmediatamente se deduce
del saldo de la cuenta del girador antes de
certificar el cheque. La certificación consiste en
estampar o escribir en el anverso del cheque, de un
lado a otro, la palabra “Certificado” o “Aceptado”,
conjuntamente con la fecha el nombre del banco y la
firma del funcionario autorizado para certificar. La
ley sobre documentos negociables (USA) expresa que
“cuando se certifica un cheque por el banco contra
el cual ha sido girado, la certificación equivale a
una aceptación”.
Como quiera que el cheque certificado se convierte
en una obligación del banco, al certificarlo, se
reduce (debita) la cuenta del girador y el importe
se añade (acredita) a la cuenta de “Cheques
Certificados” (en el mayor general). Cuando los
cheques certificados vuelven al banco a través de la
cámara de compensaciones o por otra vía, la cuenta
“Cheques Certificados” se reduce (debita). De este
modo, el saldo de esta cuenta representa el total de
los cheques certificados pendientes de pago.
Aunque un banco no está obligado por la ley a
certificar cheques para sus clientes, entre los
bancos en las principales ciudades, el negocio de
certificaciones constituye un servicio muy
importante. Los cheques certificados se emplean
extensamente en aquellos negocios en que resulta
importante recibir el equivalente del efectivo, sin
que sea preciso utilizar dinero constante, tales
como las operaciones de corretaje y de valores, pago
de préstamos y traspaso de bienes raíces.
Un cheque puede ser certificado a solicitud del
tenedor o del girador. La certificación a solicitud
del tenedor libera al girador y a todos los
endosantes de responsabilidades posteriores. Ellos
quedan por completo fuera de la operación y el
tenedor sólo tiene recurso contra el banco. Si el
banco quebrara, el tenedor del cheque certificado no
tiene derecho de acción contra el girador. Sin
embargo, cuando un banco certifica un cheque a
solicitud del girador, este último no queda liberado
de responsabilidad. De quebrar el banco contra el
cual fue girado antes de que el cheque haya sido
presentado para su pago, el tenedor aún puede
recubrir contra el girador.
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CHEQUE- COMPROBANTE
Modelo especial de cheque que combina las
características de un recibo formal y de un cheque.
En un cheque - comprobante se reserva un espacio en
el margen de la izquierda o en el reverso, para
señalar la mercancía, los servicios o deudas
pendientes, esto es, estado de cuenta o factura, por
los cuales se emite el cheque como pago. Una
variante del cheque - comprobante la constituye un
cheque de tamaño doble, plegado en el medio,
utilizándose una parte como cheque y la otra como
comprobante.
La ventaja de un cheque - comprobante es que cada
cuenta se identifica con su pago, y cuando el cheque
es devuelto por el banco endosado por el
beneficiario (acreedor), constituye una evidencia
indubitada del pago. El cheque comprobante resulta
de uso general ente las grandes corporaciones en que
funciona el sistema de comprobantes. En las
operaciones de cheques personales, un cheque
corriente cancelado sirve al caso como recibo lo
mismo que un cheque – comprobante.
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CHEQUE POSFECHADO
Cheque que tiene fecha adelantada, es decir que
lleva una fecha a la que aún no se ha llegado. Un
banco no está autorizado a pagar cheques con fecha
adelantada. Solamente puede pagar cheques con fecha
del día de su presentación, o una fecha anterior a
ésta. Un cheque es una letra de cambio girada contra
un banco, pagadero a la demanda, y debe ser
presentado para pago dentro de un período de tiempo
razonable después de su emisión, o el girador
quedará liberado de su responsabilidad hasta el
grado de la pérdida ocasionada por la demora. Por
consiguiente, un cheque con fecha adelantada
representa, en realidad, una orden para pagar
determinada cantidad de dinero en una fecha futura,
y como quiera que un banco no honrará un cheque con
fecha adelantada, se convierte esencialmente en una
promesa de pago por parte del girador.
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CHEQUES CANCELADOS
Cheque que el banco girado ha pagado y cancelado. El
banco girado cancela los cheques el día que los paga
y los debita a la cuenta del girador. Generalmente,
se cancelan o ”pican” con una máquina perforadora
que imprime lo siguiente: “Fecha de pago..... Nombre
y número de la cámara de compensaciones del banco
pagador”. Los cheques cancelados se mantienen en los
archivos del banco hasta el final del mes en que son
enviados a, o recogidos por el cliente,
conjuntamente con el estado mensual de cuenta.
Cuando un cheque se paga, pasa a propiedad del
girador, pero el banco pagador tiene derecho a
retenerlo como comprobante hasta que el estado de
cuenta haya sido presentado al cliente y conciliado
por éste, y expresado su conformidad.
Los cheques cancelados proporcionan la mejor
evidencia del pago del dinero y deben ser
conservados por el girador como recibos o
comprobantes. (Ver Cheque – Comprobante).
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CHEQUES DE VIAJEROS
Cheques internacionales, o más técnicamente, una
forma modificada de una carta de crédito de viajero,
no girados contra ningún banco o bancos específicos,
pero que son pagaderos prácticamente en todos los
bancos en el mundo, y garantizados por alguna
institución bien conocida. Estos cheques
proporcionan fondos convenientes y seguros para los
viajeros y pueden ser comprados en todos los
principales bancos a cambio de efectivo. Se emiten
en denominaciones convenientes, en dólares -$10,
$20, $50 y $ 100, pero también los hay en otras
monedas extranjeras, principalmente, libras
esterlinas y franco. La firma del beneficiario
(generalmente también el comprador) se toma en el
anverso del cheque en el momento de la compra. Se
deja un espacio para la refrendata del beneficiario
en presencia de la persona que acuerde hacer
efectivo el cheque, a los fines de su
identificación. La firma puesta en presencia del
banco u otra institución que los pague debe
corresponder con la firma puesta en el momento de la
compra, considerándose la concordancia de ambas
firmas como identificación suficiente para el pago
del dinero. Por este motivo, un cheque de viajero
nunca debe ser refrendado por el beneficiario,
excepto en presencia de la persona que esté de
acuerdo en aceptarlo. Estos cheques son aceptados
casi universalmente en el extranjero, y los
principales hoteles, ferrocarriles, líneas de
vapores y comerciantes los aceptan sin objeción como
dinero en efectivo.
Cuando la estabilidad de los tipos de cambio lo
permite, los cheques de viajeros emitidos en dólares
pueden hacerse pagaderos a un tipo de cambio fijo.
Por lo general, los cheques de viajeros en dólares
se convierten a las distintas monedas extranjeras al
tipo de compra prevaleciente para los cheques de
bancos sobre Nueva York, en la fecha en que son
presentados. Cuando se emiten en otras monedas,
estos cheques son pagaderos a su valor nominal.
Cuando se emiten en dólares, se aceptan al tipo de
compra corriente para los cheques de bancos en Nueva
York.
La comisión por la emisión de cheques de viajeros
es, por lo general, de tres cuartos del uno por
ciento.
Los cheques de viajeros son seguros y convenientes,
y si se pierden o son robados, no es probable que se
sufra pérdida, debido a que ninguna persona que no
sea el beneficiario puede hacerlos efectivo, ya que
la refrendata debe efectuarse en presencia de la
persona que conviene en aceptarlos. No obstante, en
caso de pérdida se reembolsa a los propietarios,
siempre que la segunda firma no haya sido puesta. La
parte no utilizada de los cheques de viajeros es
reembolsable a su valor nominal por el banco emisor.
Cuando se presentan para su reembolso deben ser
firmados exactamente igual que cuando se hacen
efectivos en cualquier otro lugar.
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